jueves, 14 de febrero de 2013

Modificación de la Ley de Tasas

Efe, Madrid. 13/2/2013
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció ayer que el Ejecutivo asume las recomendaciones del informe de la Defensora del Pueblo y, por tanto, reducirá, como sugiere esta institución, la cuantía de algunas tasas judiciales que ya están en vigor.
En concreto, se introducirán "modulaciones a la baja" en las cuantías fijas y variables en primera instancia, civil y contencioso administrativo; se rebajarán las tasas en función de la capacidad económica para personas jurídicas y en ejecuciones arbitrales de consumo, y se suprimirán en procesos de ejecución hipotecaria cuando afecten a la vivienda habitual.
Gallardón, en declaraciones a los periodistas en el Congreso, consideró "muy enriquecedora" la labor de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recalcó la opinión de expertos, y "ha visto más y mejor" que el Ministerio de Justicia.
El Gobierno estudia ahora la fórmula que se utilizará para introducir los cambios que pide la Defensora del Pueblo, y para anticipar la entrada en vigor de algunas de las modificaciones que ya contemplaba la Ley de Justicia Gratuita, que se está tramitando en el Congreso.
Las modificaciones previstas, a su juicio, son acordes con los principios de ese nuevo proyecto en tramitación, que avala la Defensora del Pueblo y que persiguen que el sistema de financiación de la justicia gratuita no sea soportado solo por los contribuyentes, sino que también recaiga en los litigantes.
Tras insistir en la importancia del "papel institucional" de la Defensora del Pueblo, Gallardón explicó que se articularán los procedimientos legales adecuados para introducir las modificaciones que propone para supuestos concretos y situaciones determinadas.
Unos cambios que, en su opinión no deslegitiman el proyecto del Ejecutivo, sino que lo mejoran y consolidan el sistema de tasas aprobado en la ley que entró en vigor el pasado noviembre y que estableció una subida generalizada de entre 50 y 750 euros.

martes, 12 de febrero de 2013

CASO LAPORTA. ASOCIACIONES DEPORTIVAS. Exigibilidad de la prestación de aval a la Junta Directiva.


Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Presidente. Excmo. Señor D. Juan Antonio Xiol Ríos. Sentencia número 764/2012.  Fecha Sentencia : 12/12/2012. CASACIÓN. Recurso Nº : 857/ 2010.


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. El Procurador de los Tribunales don Fernando Beltrán Santamaría, en nombre y representación del señor Segismundo, interpuso demanda contra el Fútbol Club Barcelona y contra los miembros de su Junta Directiva, Doña Verónica Don Pedro, Modesto, Ruperto, Jose Augusto, Sixto, Victor Manuel, Carlos Miguel, Bernabe, Miguel Ángel, Avelino, Darío, Evaristo, Felicisimo, Isidoro, Horacio, Marino.


2. La demanda contiene el siguiente suplico:
AL JUZGADO SUPLICO: se sirva tener por presentado este escrito de demanda, lo admita, y en sus méritos, tenga por interpuesta demanda contra la totalidad de codemandados indicados en el encabezamiento, en solicitud de la declaración de nulidad del acto de toma de posesión de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona, presidida por Don. Pedro, la cual tuvo lugar el 22 de agosto de 2006 y, en consecuencia, se condene a los codemandados miembros de dicha Junta Directiva a cesar inmediatamente en sus cargos y al codemandado Fútbol Club Barcelona a constituir una Comisión Gestora que asuma la misión de convocar un nuevo proceso electoral.
Subsidiariamente para el caso que la anterior pretensión no fuere estimada, se condene a los codemandados miembros de la referida Junta Directiva a prestar aval bancario en la cuantía que legalmente sea procedente para garantizar los resultados económicos negativos que eventualmente se produzcan durante el periodo de su gestión.
3. La demanda fue repartida al Juzgado número 24 de Barcelona que la admitió a trámite, siguiéndose el procedimiento con el número de autos 41/2007 de juicio ordinario.

SEGUNDO:
Por el Futbol club Barcelona y los miembros de la Junta Directiva se opusieron a la demanda.


TERCERO:
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
 Seguidos los trámites oportunos, el día tres de julio de dos mil ocho recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA por D. Segismundo representado por el Procurador X contra el FUTBOL CLUB BARCELONA que actúa por medio del Procurador Sr. Y y contra los miembros de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona Presidente Don. P, todos ellos representados por el Procurador Sr. M, a los que absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión formulada por el Sr. Segismundo a fin de que se declarara la nulidad del acta de toma de posesión de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona presidida por el Sr. Pedro que tuvo lugar el 22 de agosto de 2006, condenando a los codemandados miembros de dicha Junta Directiva a cesar inmediatamente de sus cargos y a la codemandada Fútbol Club Barcelona a constituir una Comisión Gestora que asuma la misión de convocar un nuevo proceso electoral.
IGUALMENTE DESESTIMO la pretensión subsidiaria de que se condene a los miembros de la referida Junta Directiva a prestar el aval bancario en la cuantía en que legalmente sea procedente para garantizar los resultados económicos negativos que eventualmente se produzcan durante el período de su gestión. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

CUARTO:
Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación del señor Segismundo y seguidos los trámites ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona con el número de recurso de apelación 1023/2008, el día quince de febrero de dos mil diez recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo y la impugnación del FUTBOL CLUB BARCELONA contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, salvo en lo que después se dirá, de tal modo que, A) Declaramos que las personas físicas demandadas, en cuanto miembros de la Junta Directiva del aludido club debieron constituir en los momentos y ejercicios mencionados en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia avales bancarios por las cantidades que respectivamente se indican en dicho fundamento jurídico; y B) Condenamos a las personas físicas demandadas que sigan siendo miembros de la citada Junta Directiva del FUTBOL CLUB BARCELONA a que aporten el aval bancario a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , en la cuantía que resulte de los cálculos que se indican en el último párrafo del repetido fundamento de derecho noveno, de cuya cuantía cada una de dichas personas que sigan siendo directivos deberá aportar aval de la suma que resulte de dividir la total cantidad a avalar por el número de miembros de la Junta Directiva. Confirmamos en lo demás la sentencia recurrida, es decir, en cuanto desestimó libremente la pretensión principal formulada en la demanda y respecto a las costas, y no hacemos pronunciamiento tampoco respecto a las costas de la segunda instancia.


QUINTO:
 Contra la expresada sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 1023/2008 el día quince de febrero de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don A, en nombre y representación de Don Pedro, Sixto, Carlos Miguel, Miguel Ángel, Avelino, Darío, Felicisimo y Isidoro, interpuso recurso de casación.

SEXTO:
La representación de los miembros de la Junta Directiva fundamentan su recurso con los motivos que consideran de aplicación, si bien el Tribunal Supremo acuerda:


Primero: Desestimar el recurso de casación interpuesto por Don Pedro, Felicisimo, Avelino, Carlos Miguel, Sixto, Miguel Ángel, Isidoro y Darío, representados por la Procuradora de los Tribunales doña C, contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el día quince de febrero de dos mil diez, en el recurso de apelación 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado número 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
Segundo: Imponer a los expresados recurrentes Don Pedro, Felicisimo, Avelino, Carlos Miguel, Sixto, Miguel Ángel, Isidoro y Darío las costas del recurso extraordinario por infracción procesal que desestiman.

Por lo que en resumen, la Sala entiende que los miembros de la Junta directiva deben prestar aval para responder por las deudas que se pudieran contraer en el ejercicio de su responsabilidad.







jueves, 7 de febrero de 2013

Nota de prensa, caso 'Marta del Castillo': cuestiones reseñables de la sentencia dictada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo



Autor: Comunicación Poder Judicial

CASO «MARTA DEL CASTILLO CASANUEVA»

Recurso de Casación núm. 10145/2012

Cuestiones reseñables de la sentencia dictada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

1) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INFERENCIA IRRACIONAL. Estimación parcial de los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en este punto.

A. La infracción de la tutela judicial efectiva, apreciada en casación, se contrae a una valoración arbitraria e ilógica por la Sala de instancia de los elementos probatorios atinentes a la fijación de la hora de la salida del cadáver de la menor, Marta del Castillo, del domicilio donde se cometió el asesinato. El intervalo temporal al que la sentencia de instancia ciñe la salida del cuerpo resulta ilógico, al tenor del conjunto del material probatorio practicado, de las demás conclusiones obtenidas por la Sala de instancia y asimismo descritas en la sentencia, así como de los restantes datos obrantes en autos. Por tal motivo, partiéndose del diferente abanico temporal señalado en sede casacional, acorde con el conjunto de pruebas practicadas, se declara la nulidad de la sentencia en este punto y su reenvío al mismo Tribunal que la dictó al efecto de que, en este único punto, dicte un nuevo pronunciamiento.

B. La subsanación de la infracción apreciada no precisa, pues, de la anulación completa de la sentencia de instancia, como tampoco de la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal de distinta composición, tal y como habían solicitado las acusaciones. Debe, en cambio, ser el mismo Tribunal que enjuició los hechos el que valore de nuevo los elementos de prueba a la luz de los razonamientos contenidos en la sentencia de casación (especialmente, FJ. 11º.4 y FJ. 12º), al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor del acusado Samuel Benítez Pérez, con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica.

C. Por lo que hace a la absolución de los otros dos acusados de encubrimiento (Francisco Javier Delgado Moreno y María García Mendaro), tal declaración debe quedar firme.

a. En el caso del primero, operaría en cualquier caso la excusa absolutoria del art. 454 CP, cuestión jurídica que impediría su reconsideración, incluso modificando la hora de salida del cadáver.

b. En el caso de María García Mendaro, aun en el supuesto de admitir su presencia en el domicilio como consecuencia de la modificación horaria, quedaría inalterada la insuficiencia de la prueba de cargo relativa a su participación en los hechos determinantes de encubrimiento.

2) INFRACCIÓN DE LEY: INTEGRIDAD MORAL. Estimación del recurso del M. Fiscal, por aplicación del art. 173.1, inciso 1º, CP.

A. El ejercicio de las garantías procesales, comprensivo de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, en ningún modo confiere al encausado un derecho absoluto, del que pueda hacer un uso omnímodo en términos de defensa cuando ello lesiona gravemente otros bienes jurídicos igualmente dignos de protección.

B. La instrumentalización del proceso por parte del acusado Miguel Carcaño, haciendo un uso abusivo y desmesurado de los mentados derechos, excede del legítimo ejercicio del derecho de defensa para constituir «per se» un delito contra la integridad moral, al haber provocado deliberadamente en los familiares de la víctima un grave daño a su integridad moral que rebasa el ámbito reconocido a sus garantías en el proceso, tal y como se desprende de los hechos probados.

C. Procede imponer al acusado Miguel Carcaño por este ilícito la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se fija la pena en el límite máximo de su mitad inferior teniendo en cuenta la gravedad de los hechos relacionados en el FJ. 14 de la sentencia de casación.

3) INFRACCIÓN DE LEY: COSTAS. Estimación del recurso del M. Fiscal, con aplicación de los arts. 124 CP y 241.4º LECrim. Corresponde al condenado Miguel Carcaño Delgado satisfacer, en concepto de costas derivadas de la instrucción de la causa, los gastos generados como consecuencia de la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo en diferentes ubicaciones, con los límites señalados en la sentencia de casación.

La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos, referido a la infracción de la tutela judicial efectiva correspondiente a las acusaciones, discrepando el Magistrado firmante únicamente de la decisión de la mayoría en cuanto a la estimación de este motivo. El segundo voto discrepa tanto de la estimación del citado motivo referido a la tutela judicial efectiva, como de la estimación del motivo por infracción de ley del que se sigue la incardinación de los hechos probados en el delito contra la integridad moral.

Madrid, 6 de febrero de 2013.