Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Presidente. Excmo. Señor D. Juan Antonio Xiol Ríos. Sentencia número 764/2012. Fecha Sentencia : 12/12/2012. CASACIÓN. Recurso Nº : 857/ 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. El Procurador de los Tribunales don Fernando Beltrán Santamaría, en nombre y representación del señor Segismundo, interpuso demanda contra el Fútbol Club Barcelona y contra los miembros de su Junta Directiva, Doña Verónica Don Pedro, Modesto, Ruperto, Jose Augusto, Sixto, Victor Manuel, Carlos Miguel, Bernabe, Miguel Ángel, Avelino, Darío, Evaristo, Felicisimo, Isidoro, Horacio, Marino.
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
AL JUZGADO SUPLICO: se sirva tener por presentado este escrito de demanda, lo admita, y en sus méritos, tenga por interpuesta demanda contra la totalidad de codemandados indicados en el encabezamiento, en solicitud de la declaración de nulidad del acto de toma de posesión de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona, presidida por Don. Pedro, la cual tuvo lugar el 22 de agosto de 2006 y, en consecuencia, se condene a los codemandados miembros de dicha Junta Directiva a cesar inmediatamente en sus cargos y al codemandado Fútbol Club Barcelona a constituir una Comisión Gestora que asuma la misión de convocar un nuevo proceso electoral.
Subsidiariamente para el caso que la anterior pretensión no fuere estimada, se condene a los codemandados miembros de la referida Junta Directiva a prestar aval bancario en la cuantía que legalmente sea procedente para garantizar los resultados económicos negativos que eventualmente se produzcan durante el periodo de su gestión.
3. La demanda fue repartida al Juzgado número 24 de Barcelona que la admitió a trámite, siguiéndose el procedimiento con el número de autos 41/2007 de juicio ordinario.
SEGUNDO:
Por el Futbol club Barcelona y los miembros de la Junta Directiva se opusieron a la demanda.
TERCERO:
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Seguidos los trámites oportunos, el día tres de julio de dos mil ocho recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA por D. Segismundo representado por el Procurador X contra el FUTBOL CLUB BARCELONA que actúa por medio del Procurador Sr. Y y contra los miembros de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona Presidente Don. P, todos ellos representados por el Procurador Sr. M, a los que absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión formulada por el Sr. Segismundo a fin de que se declarara la nulidad del acta de toma de posesión de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona presidida por el Sr. Pedro que tuvo lugar el 22 de agosto de 2006, condenando a los codemandados miembros de dicha Junta Directiva a cesar inmediatamente de sus cargos y a la codemandada Fútbol Club Barcelona a constituir una Comisión Gestora que asuma la misión de convocar un nuevo proceso electoral.
IGUALMENTE DESESTIMO la pretensión subsidiaria de que se condene a los miembros de la referida Junta Directiva a prestar el aval bancario en la cuantía en que legalmente sea procedente para garantizar los resultados económicos negativos que eventualmente se produzcan durante el período de su gestión. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
CUARTO:
Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación del señor Segismundo y seguidos los trámites ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona con el número de recurso de apelación 1023/2008, el día quince de febrero de dos mil diez recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo y la impugnación del FUTBOL CLUB BARCELONA contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, salvo en lo que después se dirá, de tal modo que, A) Declaramos que las personas físicas demandadas, en cuanto miembros de la Junta Directiva del aludido club debieron constituir en los momentos y ejercicios mencionados en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia avales bancarios por las cantidades que respectivamente se indican en dicho fundamento jurídico; y B) Condenamos a las personas físicas demandadas que sigan siendo miembros de la citada Junta Directiva del FUTBOL CLUB BARCELONA a que aporten el aval bancario a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , en la cuantía que resulte de los cálculos que se indican en el último párrafo del repetido fundamento de derecho noveno, de cuya cuantía cada una de dichas personas que sigan siendo directivos deberá aportar aval de la suma que resulte de dividir la total cantidad a avalar por el número de miembros de la Junta Directiva. Confirmamos en lo demás la sentencia recurrida, es decir, en cuanto desestimó libremente la pretensión principal formulada en la demanda y respecto a las costas, y no hacemos pronunciamiento tampoco respecto a las costas de la segunda instancia.
QUINTO:
Contra la expresada sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 1023/2008 el día quince de febrero de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don A, en nombre y representación de Don Pedro, Sixto, Carlos Miguel, Miguel Ángel, Avelino, Darío, Felicisimo y Isidoro, interpuso recurso de casación.
SEXTO:
La representación de los miembros de la Junta Directiva fundamentan su recurso con los motivos que consideran de aplicación, si bien el Tribunal Supremo acuerda:
Primero: Desestimar el recurso de casación interpuesto por Don Pedro, Felicisimo, Avelino, Carlos Miguel, Sixto, Miguel Ángel, Isidoro y Darío, representados por la Procuradora de los Tribunales doña C, contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el día quince de febrero de dos mil diez, en el recurso de apelación 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado número 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
Segundo: Imponer a los expresados recurrentes Don Pedro, Felicisimo, Avelino, Carlos Miguel, Sixto, Miguel Ángel, Isidoro y Darío las costas del recurso extraordinario por infracción procesal que desestiman.
Por lo que en resumen, la Sala entiende que los miembros de la Junta directiva deben prestar aval para responder por las deudas que se pudieran contraer en el ejercicio de su responsabilidad.