(EP). La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo
ha dado la razón a la Central Nuclear de Trillo y por lo tanto el Gobierno de Castilla - La
Mancha tendrá que devolverle 10.022.506 euros.
Esta sentencia llega después de que en octubre de 2012 el Tribunal Constitucional
declarara nulo e inconstitucional las tasas a la producción termonuclear de energía eléctrica
y el almacenamiento de residuos radiactivos recogidas en una ley aprobada por las
Cortes de Castilla-La Mancha en el año 2000.
Los hechos se remiten a 2007 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso que la
Central Nuclear de Trillo había promovido contra la resolución de la Comisión Superior
de Hacienda de Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2004, desestimando una
solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados en pago del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por importe de
10.161.866,68 euros, correspondiente al ejercicio de 2002.
La Central Nuclear decidió interponer un recurso de casación contra esta
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha, que ahora el Supremo anula.
El Supremo, además, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto
contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha
de 25 de junio de 2004, anulando dicha resolución y reconociendo el derecho
de la central a que le sean devueltos 10.022.506 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario