sábado, 19 de enero de 2013

Medidas urgentes contra el desahucio

        Tal y como se señala en la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, más conocida como "ley antidesahucios" : "La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios."
       Esta norma, tan esperada, como criticada, pretende dar solución a un problema tan grave como es la pérdida de su vivienda por personas que en el momento de su adquisición, ni se imaginaban, que una crisis tan brutal como la que estamos sufriendo, los iba a dejar en el paro, en muchos casos, a todos los miembros de la familia, impidiendo poder cumplir con sus obligaciones hipotecarias. Podríamos hablar aquí de las causas, de los culpables de esta situación, pero sería muy largo. Lo cierto es que la letra pequeña de las hipotecas, la que normalmente pasamos por alto al comprar nuestra vivienda pues tenemos la firme voluntad de cumplir, establece unas penalizaciones abusivas para el caso de incumplimiento. Si difícil les resulta a los hipotecados pagar sus mensualidades, imposible pagar el montante final con intereses y recargos. La pelota se hace gigante y para desgracia de los afectados, su casa, la que ya llevan pagando unos años, ahora vale menos de lo que deben al banco, por lo que la perderán junto con lo que pagaron. Además de que seguirán debiendo al banco por la diferencia.
   Es cierto que esta norma no dará solución total al problema, pero en mi opinión en su paso en esa dirección, regula la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
     Tal y como señala el artículo 1. "1.Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituyan su domicilio habitual."
     Esperemos que superemos pronto esta crisis económica de manera que las familias vuelvan a tener recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y este decreto no tenga que ser utilizado, mentras tanto, aquí os dejo un enlace con la disposición. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/pdfs/BOE-A-2012-14115.pdf

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