martes, 22 de enero de 2013

En Carolina del Norte, EE.UU. Una profesora se casa con un alumno y amante menor de edad para evitar la cárcel

-Sus relaciones sexuales empezaron cuando él tenía 15 años.
- A los 17 años pidió autorización legal a su madre para casarse
- La profesora se divorció de su marido, un joven de 19 años
- La boda ha evitado que la profesora sea condenada a 15 años de cárcel


22.01.13 | 07:01h. Informativos Telecinco/Agencias 

  Leah Gayle Shipman, es una profesora de 42 años que trabajaba en la Escuela Superior de Wilmington Carolina del Norte y que se ha librado de ir a la cárcel tras casarse con Johnnie Ray Ison, el adolescente con el que mantuvo relaciones sexuales cuando éste tan solo tenía 15 años. Su aficción por los adolescentes no es nueva, Leah acababa de divorciarse de su anterior marido, otro joven de 19 años.


El tribunal que juzgaba del caso de esta profesora tenía pendiente solicitar una pena de 15 años de prisión por un delito de violación. Pero el matrimonio entre la acusada y su presunta víctima lo ha cambiado todo.

Con la boda, Leah ha evitado la pena de prisión ya que, según la leyes de este estado, nadie puede testificar contra su cónyuge en una causa penal. Además, según la asistente del fiscal de distrito del Condado de Brunswick, Gina Essey, "ninguna de las afirmaciones hechas en este caso sería admisiblesin la víctima ", en este caso el joven, ahora su esposo.

Y es que Leah y Johnnie mantuvieron una relación sexual cuando éste tenía 15 años y, por lo tanto, era menor de edad. Dos años más tarde, la profesora fue detenida por esta relación descubierta a través de las comunicaciones interceptadas a ambos amantes.

Nada más cumplir los 17 años, Johnnie, con el permiso de su madre, pudo contraer matrimonio con su antigua amante la profesora Gayle Shipman. Para ello, Leah tuvo que divorciarse previamente de su marido, un joven de 19 años, y seís días más tarde celebrar la boda.

Desde el pasado 20 de diciembre, a Shipman se le ha impuesto un pena de privación de libertad de 30 días, además de un año de libertad condicional y al pago de una multa de 345 dólares (260 euros) como consecuencia de un delito menor de resistencia a la autoridad. También ha perdido su licencia de profesora.

Al mismo tiempo su ya marido, se declaró culpable de otros cargos no relacionados con este caso consistentes en un delito grave de violación de domicilio y dos cargos de hurto. Por ello, Ison ha sido condenado a 24 meses de libertad condicional.
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/Leah_Gayle_Shipman-Johnnie_Ray_Ison-sexo_con_menores_0_1544550472.html

lunes, 21 de enero de 2013

El Supremo da la razón a la Central Nuclear de Trillo y la Junta de C-LM tendrá que devolverle más de 10 millones (enero/2013)


         
(EP). La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo 
ha dado la razón a la Central Nuclear de Trillo y por lo tanto el Gobierno de Castilla - La
Mancha tendrá que devolverle 10.022.506 euros.
         Esta sentencia llega después de que en octubre de 2012 el Tribunal Constitucional
declarara nulo e inconstitucional las tasas a la producción termonuclear de energía eléctrica 
y el almacenamiento de residuos radiactivos recogidas en una ley aprobada por las
Cortes de Castilla-La Mancha en el año 2000. 
        Los hechos se remiten a 2007 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso que la 
Central Nuclear de Trillo había promovido contra la resolución de la Comisión Superior
de Hacienda de Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2004, desestimando una 
solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados en pago del Impuesto sobre 
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por importe de 
10.161.866,68 euros, correspondiente al ejercicio de 2002. 
        La Central Nuclear decidió interponer un recurso de casación contra esta 
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha, que ahora el Supremo anula.
        El Supremo, además, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto 
contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha 
de 25 de junio de 2004, anulando dicha resolución y reconociendo el derecho 
de la central a que le sean devueltos 10.022.506 euros.


sábado, 19 de enero de 2013

Medidas urgentes contra el desahucio

        Tal y como se señala en la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, más conocida como "ley antidesahucios" : "La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios."
       Esta norma, tan esperada, como criticada, pretende dar solución a un problema tan grave como es la pérdida de su vivienda por personas que en el momento de su adquisición, ni se imaginaban, que una crisis tan brutal como la que estamos sufriendo, los iba a dejar en el paro, en muchos casos, a todos los miembros de la familia, impidiendo poder cumplir con sus obligaciones hipotecarias. Podríamos hablar aquí de las causas, de los culpables de esta situación, pero sería muy largo. Lo cierto es que la letra pequeña de las hipotecas, la que normalmente pasamos por alto al comprar nuestra vivienda pues tenemos la firme voluntad de cumplir, establece unas penalizaciones abusivas para el caso de incumplimiento. Si difícil les resulta a los hipotecados pagar sus mensualidades, imposible pagar el montante final con intereses y recargos. La pelota se hace gigante y para desgracia de los afectados, su casa, la que ya llevan pagando unos años, ahora vale menos de lo que deben al banco, por lo que la perderán junto con lo que pagaron. Además de que seguirán debiendo al banco por la diferencia.
   Es cierto que esta norma no dará solución total al problema, pero en mi opinión en su paso en esa dirección, regula la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
     Tal y como señala el artículo 1. "1.Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituyan su domicilio habitual."
     Esperemos que superemos pronto esta crisis económica de manera que las familias vuelvan a tener recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y este decreto no tenga que ser utilizado, mentras tanto, aquí os dejo un enlace con la disposición. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/pdfs/BOE-A-2012-14115.pdf

viernes, 18 de enero de 2013

Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre.

Como de todos es sabido, este año 2013 lo hemos estrenado con la aprobación de la Ley de tasas. Si bien se aprobó a finales de noviembre, se ha pospuesto su aplicación unos meses por problemas con los impresos de liquidación. A partir de ahora muchos trámites judiciales estarán sujetos a su abono.

Aquí os dejo el enlace de la citada Disposición. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

Unas breves reflexiones....

La relación abogado - cliente tiene que ser una relación basada en la confianza y el respeto mutuo.
El abogado no responde por los resultados, sino por el trabajo bien hecho y es su obligación informar al cliente, con carácter previo a iniciar cualquier actuación, de los riesgos que asume  y los costes que le pueden suponer, para que tenga elementos de juicio suficientes y valore si le conviene o le interesa introducirse en un pleito.
Siempre tiene que procurar obtener una solución amistosa al problema planteado, pues evitará molestias, perjuicios y costes.
Y la honestidad y la sinceridad deben presidir las actuaciones de cada día.

Este blog surge con el objetivo de hacer llegar a sus visitantes, datos y curiosidades relacionadas con el mundo del Derecho, de forma que pueda servirles de ayuda.
Pretende resultar interesante tanto a los particulares como a otros profesionales de la abogacía.

Albacete, 18 de enero de 2013.   Rosa Pilar Sáez